Ley 20.603 (modifica Ley 18216) publicada 27-06-2012


Resumen:
1.- Nuevas penas sustitutivas.
a) Remisión condicional
b) Reclusión parcial
c) Libertad vigilada
d) Libertad vigilada intensiva
e) Expulsión, y
f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

2.- No aplica para los siguientes delitos:
a) Secuestro (art 141 incisos 3°, 4° y 5° Código Penal).
b) Sustracción de menor de 18 años (art 142 CP)
c) Violación (art 361 y 362 CP)
d) Violación con homicidio (372 bis CP)
e) Homicidio (390 CP)
f) Homicidio calificado (391 N° 1 CP)
Lo anterior, salvo en los casos en que se considere la eximente incompleta del art. 11 N° 1 del CP (en relación al art. 10 del CP).
Tampoco se aplicará el beneficio de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a los condenados por delitos relacionados con drogas (leyes 20.000, 19.366 o 18.403). Tampoco se aplicará ninguno de los beneficios a personas condenadas con anterioridad por alguno de estos delitos (drogas), a menos que se les haya reconocido atenuante del art. 22 de la ley 20.000 (cooperación eficaz).
Tampoco procedera conceder algún beneficio a autores de delito consumado de robo con violencia o intimidación que hayan sido condenados anteriormente por delitos de robo con violencia, intimidación, por sorpresa o en lugar habitado. (433, 436 y 440 del CP).
Para estos efectos, no se consideran las condenas por crimen cumplidas 10 años antes de la comisión del nuevo delito, o condenas por delito cumplidas 5 años antes.

3.- Remisión condicional (requisitos y condiciones)
a) Pena impuesta en la sentencia no exceda de 3 años.
b) Si el condenado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen  o simple delito (10 o 5 años antes, sea crimen o simple delito, respectivamente, pena cumplida).
c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior o posterior al hecho punible, y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y
d) Si las circunstancias de las letras b) y c) hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena.
El plazo de observación es entre uno y tres años.
Condiciones:
a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el condenado. (Puede ser cambiado posteriormente según calificación que efectúe Gendarmería).
b) Sujeción a control administrativo y a la asistencia de Gendarmería, en la forma que especifique el reglamento. (Anualmente se recabará un certificado de antecedentes pronturiales), y
c) Ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, siempre que no sea estudiante.

4.- Reclusión parcial (requisitos y condiciones)
Encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante 56 horas semanales. Puede ser diurna, nocturna o de fin de semana.
a) Diurna: Encierro en el domicilio del condenado, durante 8 horas diarias y continuas, entre las 08 y 22 horas.
b) Nocturna: Encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, y
c) Reclusión de fin de semana: Encierro en domicilio o establecimientos especiales, entre las 22 horas del viernes y las 06 horas del lunes siguiente.
Se preferirá la ejecución en el domicilio del condenado, utilizando como mecanismo de control el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería informe que técnicamente ello no fuere factible.
Requisitos:
a) Pena no excede de 3 años.
b) No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. O si hubiere sido condenado, que la o las penas no superen 2 años. No se consideran penas cumplidas 5 o 10 años antes, segun sean por crimen o simple delito. No obstante, si durante los5 o 10 años anteriores ha sido beneficiado con 2 reclusiones parciales, no procede este beneficio.
c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza, asi como antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y naturaleza del delito permiten presumir que esta reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos delitos.

5.- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad
Consiste en prestación de servicios no remunerados a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería, entidad que facilitará los trabajos y podrá establecer para ello convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro.
Requisitos.
a) Pena igual o inferior a 300 días.
b) Antecedentes laborales, educacionales y personales favorables.
c) Compromiso voluntario e informado del condenado.
Procederá una sola vez y únicamente en caso que los antecedentes penales anteriores impidan aplicarle otras penas sustitutivas.
Duración y caracteristicas de cumplimiento
– Se determinará considerando 40 horas de trabajo por cada 30 días de privación de libertad. Si la pena es menor, se hará el cálculo proporcional. En todo caso, mo puede extenderse por mas de 8 horas diarias.
– Si el sentenciado estudia o trabaja, se puede compatibilizar la pena con dichos horarios.
– Dentro de 30 días de ejecutoriada la pena, el delegado de Gendarmería debe informar al tribunal el calendario de ejecución, el tipo de servicio comunitario, y el lugar donde se llevará a cabo. Se notificará de esto al Ministerio Público y a la defensa.
(Requisitos para ser delegado de prestación de servicios, art. 12 ter)
– De oficio o a petición del sentenciado, el juez puede efectuar control de las condiciones de cumplimiento, debiendo citar a audiencia de seguimiento.
– Al finalizar el período, el delegado debe remitir informe al tribunal sobre la ejecución efectiva de la pena.

6.- Especificaciones pena aplicada a personal de FFAA y Carabineros.
– Si se trata de remisión condicional, el control y asistencia se ejercerá por el juez institucional (Fiscalía Militar) quien puede delegar esta facultad en la autoridad que estime conveniente (¿?), y podrá solicitar la revocacion del beneficio, en caso de incumplimiento.
– Si se trata de reclusión parcial, se cumplirá en la unidad militar o policial q que perteneciere el sentenciado.
– Si deja de pertenecer a la institución durante la ejecución de la pena, el tiempo sujeto a la vigilancia se abona al período que deberá cumplir ante Gendarmería.

7.- Libertad vigilada
Sujeción del condenado a un régimen de libertad a prueba, bajo vigilancia y orientación permanentes de un delegado.
Requisitos.
a) Pena superior a 2 y no exceda de 3 años.
b) Solo para delitos art. 4 ley 20.000 y 196 incisos 2do y 3ro Ley Tránsito, pena entre 541 días y 3 años.
c) No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito (5 y 10 años respectivamente).
d) Antecedentes sociales, de características de personalidad, y conducta anterior y posterior al delito favorables. Si no los aporta la defensa, el juez puede requerir informe a Gendarmería, suspendiendo la determinación de la pena, dentro del plazo del art. 344 del CPP.

8.- Libertad vigilada intensiva
Sujeción del condenado a un programa de actividades orientado a reinserción social en el ambito personal, comunitario y laboral.
Requisitos.
a) Pena superior a 3 y no exceda de 5 años.
b) Solo para delitos de arts., 296, 297, 390, 391, 395, 396, 397, 398 o 399 del CP en contexto de VIF, y los delitos de arts., 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quater, 366 quinquies, 367, 367 ter y 411 ter del CP, pena entre 541 días y no exceda de 5 años.

Condiciones lib vigilada y vigilada intensiva.
– Plazo de intervención debe ser igual a pena privativa de libertad.
– Delegado designado debe proponer dentro de 45 días, un plan de intervención individual (art 16), el plazo puede extenderse hasta 60 días, a petición del delegado, para someter al sentenciado a examenes médicos o psicológicos. El plan debe ser aprobado judicialmente y el inicio de su cumplimiento informado al juez. El delegado puede proponer la reducción del plazo de intervención o el término anticipado de la pena si se ha cumplido con los objetivos del plan.
– Residencia en un lugar determinado, podrá ser propuesto por el condenado, debiendo en todo caso ser una ciudad en que preste funciones un delegado de lib. vigilada.
– Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes del delegado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones respecto a educación, trabajo, uso del tiempo libre, etc.
– Ejercer profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio según la modalidad que determine el plan.
– Si el sentenciado presentare consumo problemático de drogas o alcohol, se le impondrá además obligación de asistir a tratamiento de rehabilitación, el plazo de este no puede exceder al de la pena impuesta. La evaluación para ello puede efectuarse aún en la etapa de investigación.
– En el caso de libertad vigilada intensiva, además se deberá decretar:
a) Prohibición de acudir a determinados lugares,
b) Prohibición de aproximarse a la víctima, a su familia o de comunicarse con ellos.
c) Obligación de mantenerse en un domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de 8 horas, y
d) Obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, antiviolencia, etc.
– Los delegados deben informar al tribunal – al menos semestralmente – la evolución y cumplimiento del plan de intervención individual. Trimestralmente en el caso de la libertad vigilada intensiva.
– En todo caso, el tribunal debe citar a audiencia de revisión de libertad vigilada, una vez al año, y cada 6 meses, en el caso de libertad vigilada intensiva (debe comparecer el defensor y el condenado, opcionalmente el Ministerio Público, y el delegado si el juez lo ordena)

9.- Monitoreo telemático
Supervisión de las penas por medio tecnológico.(reclusión parcial y lib vigilada intensiva, solo para algunos delitos).
Podrá proveerse a la víctima un dispositivo de control siempre que esté de acuerdo.
Gendarmería evacuará un informe de factibilidad previo a decretar el uso del mecanismo.
El uso de este mecanismo estará sujeto a reglamentación que suscribirán el Ministerio de Justicia y de Hacienda.

10.- Incumplimientos y quebrantamientos.
– Tribunal tiene 48 horas para comunicar a Gendarmería la aplicación de alguna de estas penas.
– 5 días desde la ejecutoria, deberá presentarse el condenado, si no se presenta, el tribunal podrá despachar de inmediato orden de detención.
– Los incumplimientos darán lugar a la revocación de la pena sustitutiva, a la aplicación de otra más intensiva,  o la intensificación de los controles asociados a la misma.
– Al condenado que durante la ejecución de una pena sustitutiva comete un nuevo crimen o simple delito, se le revoca el beneficio por el solo ministerio de la ley.
– La discusión de los incumplimientos y quebrantamientos, se realizará en audiencia dentro de 15 días de comunicado este por Gendarmería.

(Algunos otros temas técnicos son obviados, y forman parte de la gradualidad de la aplicación de la ley)

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6 respuestas a “Ley 20.603 (modifica Ley 18216) publicada 27-06-2012”

  1. Efectivamente. Hay interpretación dividida. Una interpretación pro-imputados señala que la ley está dictada y vigente, y que no es "culpa" de los usuarios que la autoridad administrativa no dicte el reglamento respectivo. La otra dice que si la ley hace referencia a un reglamento que se dictará en el futuro, entrará en vigencia cuando ese reglamento se publique. En lo particular me hace más sentido la primera interpretación.

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  2. Què pasa si delito se cometio con anterioridad a la publicacion de esta ley.? Se aplican los requisitos antiguos o nuevos a una condena dictada el condena dictada el 2014.

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    • Disculpa por contestar tan inoportunamente. En aplicación pro reo, aunque el delito se haya cometido con anterioridad a la ley, el art. 18 del C. Penal faculta la imposición de una pena que resulta más favorable. Incluso es posible pedir una modificación de una sentencia para aplicar esta nueva normativa.

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